Efectos laborales de la ley N°21.565 de Protección y Reparación Integral de las Víctimas de Femicidio

(…) En primer lugar, el artículo 8 de esta norma establece que las víctimas de femicidio frustrado tendrán derecho a la protección en el ámbito laboral, por lo que gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. Por este motivo, la eventual terminación de su contrato de trabajo por decisión de su empleador solo procederá una vez autorizado judicialmente mediante el correspondiente desafuero, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.