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Avance en la tramitación del proyecto de ley que reduce la Jornada de trabajo a 40 horas por semana

En forma unánime, el pasado miércoles 25 de enero, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó el proyecto de ley que reduce la Jornada de Trabajo a 40 horas semanales. Esto, tras habérsele incorporado – por vía de indicaciones – una serie de disposiciones que permiten la implementación de mecanismos de flexibilidad, y con ello, destrabar la tramitación de esta normativa.

Se trata de un importante avance en su proceso legislativo, conforme al cual ahora corresponde que este texto sea aprobado por la Sala del Senado. Las principales materias que regula el proyecto aprobado son los siguientes:

 Reducción de 45 a 40 horas semanales de la jornada ordinaria de trabajo máxima semanal.

• Trabajadores y empleadores podrán pactar que la jornada de 40 horas sea en consideración a su promedio mensual de horas trabajadas, hasta un máximo de 45 horas semanales aplicable hasta por dos semanas consecutivas. A esto se le impone, igualmente, un límite diario de 10 horas por día. Lo anterior implica que se podría pactar, como máximo, un sistema de jornadas que contemple, al mes, dos semanas de 45 horas y otras dos de 35. En el caso de trabajadores sindicalizados, será posible acordar – entre el sindicato y la empresa – que el máximo ascienda a hasta 52 horas por semana.

• Trabajadores y empleadores podrán establecer jornadas de cuatro días de trabajo seguidas de tres de descanso. Esto es un cambio muy relevante con respecto a la legislación actual, limitada a un régimen de jornada ordinaria de 5×2 o 6×1.

 En cuanto a las Horas Extraordinarias, se contempla la posibilidad de compensarlas por hasta cinco días de feriado anual adicionales a los legales.

 Se limita la aplicación del inciso segundo del artículo 22 (trabajadores excluidos del límite de la jornada de trabajo semanal), a gerentes y administradores, así como también a quienes se desempeñen sin fiscalización superior inmediata. En caso de controversia sobre la aplicabilidad de esta figura, se establece un procedimiento en el que intervendrá la Inspección del Trabajo. En el caso de que los servicios se presten en la modalidad teletrabajo, se deberá considerar este mismo criterio para determinar si es aplicable o no la exclusión del límite de la jornada.

 Establece, para el caso de padres, madres y otras personas que ejerzan el cuidado de menores de 12 años, la creación de bandas de horario para anticipar o retrasar el comienzo y el término de la jornada de trabajo aplicable.

 El otorgamiento de Jornadas Excepcionales estará regulado por un Reglamento que deberá elaborar el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

 Se adecúan los actuales sistemas de jornada especiales aplicables a choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y rural, choferes de vehículos de transporte de cargas y tripulación de ferrocarriles.

Por otro lado, en cuanto a la implementación de esta reforma, el proyecto establece su entrada en vigencia gradual dentro de un plazo de cinco años, lográndose la aplicación de la jornada de 40 horas en 2028. La primera reducción de la jornada a 44 horas por semana sería en marzo de 2024, para luego disminuir a 42 en 2026.

Esta alerta legal fue preparada por el equipo laboral de Bofill Mir Abogados con fines informativos y no debe ser considerada como asesoría legal.

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