Novedades

Efectos laborales de la ley N°21.565 de Protección y Reparación Integral de las Víctimas de Femicidio

Con fecha 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.565, que lleva por título “Establece un Régimen de Protección y Reparación Integral en favor de las Víctimas de Femicidio y Suicidio Femicida y sus Familias”.

Esta disposición “tiene por objeto la creación y el fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte de Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida”.

Aspectos generales

Se indica que, para efectos de esta ley, tendrá el carácter de víctima la ofendida por el delito; los hijos e hijas de la ofendida por el delito; otras personas bajo el cuidado de la ofendida; la madre o el padre de los hijas e hijos de la ofendida que tengan el cuidado de éstos; la actual pareja de la ofendida y, en términos generales, quien sea considerado víctima conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal (cónyuge, ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante).

Para efectos de determinar la condición de víctima y con esto, poder acceder a las prestaciones establecidas en esta ley, se dispone que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá dictar un reglamento que regulará el proceso de calificación de esta condición. Lo anterior, con independencia de la determinación de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Dentro de las principales disposiciones de esta ley, se estipula la obligación del Estado de adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social, y el derecho a una pensión en favor de hijos e hijas menores de 18 años de las víctimas de femicidio o suicidio femicida.

Aspectos laborales

Una preocupación especial ha significado para el legislador la protección de las víctimas y sus familias en materia laboral.

En primer lugar, el artículo 8 de esta norma establece que las víctimas de femicidio frustrado tendrán derecho a la protección en el ámbito laboral, por lo que gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. Por este motivo, la eventual terminación de su contrato de trabajo por decisión de su empleador solo procederá una vez autorizado judicialmente mediante el correspondiente desafuero, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.

Para poder acceder a esta protección, es menester que la víctima haya realizado la denuncia ante las policías o el Ministerio Público y la presente a su empleador. Esta información deberá ser manejada con estricta reserva por parte de su empleador.

Adicionalmente, se establece que la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus funciones, durante el plazo de duración del fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

Finalmente, esta nueva ley consigna que la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de quien tenga la calidad de víctima conforme a lo ya descrito, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, constituirá una justificación suficiente en caso de ausencia laboral.

Esta alerta legal fue preparada por el equipo Laboral de Bofill Mir Abogados con fines informativos y no debe ser considerada como asesoría legal.

Compartir en Linkedin