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Ley N° 21.474 que extiende el permiso postnatal parental

Ley N° 21.474 que extiende el permiso postnatal parental

Con fecha 27 de julio de 2022 se publicó la ley N° 21.474 que crea un bono extraordinario de invierno y extiende el permiso postnatal parental.

Los principales aspectos relativos a la extensión del permiso postnatal parental son los siguientes:

I. Personas beneficiadas.

La extensión del permiso postnatal parental está destinada a las trabajadoras y trabajadores que se encuentren haciendo uso del post natal parental, y cuyo término ocurra entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre de 2022.

Esta extensión incluye a aquellos trabajadores que hubieren regresado a sus funciones, presencialmente o mediante teletrabajo, por el término de su permiso postnatal parental entre el 01 de mayo y el 27 de julio de 2022.

En este caso, dichos trabajadores deberán dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada hasta el día 11 de agosto de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo, señalando expresamente su intención de acogerse al beneficio.

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

II. Duración de la extensión.

La extensión de este permiso deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo máximo de 60 días continuos.

En el caso de aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos indicados, pero se encuentren haciendo uso de licencia médica, deberán esperar el término de esta para solicitar la extensión de este beneficio, momento en el cual comenzarán a contarse los 60 días continuos.

Finalmente, este permiso no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2022, con independencia del momento en que se hubiere comenzado a gozar de él.

III. Monto y forma de pago del subsidio.

El monto del subsidio que se entregará durante la extensión del permiso postnatal parental será el mismo que la trabajadora o el trabajador hubiere estado percibiendo durante el permiso postnatal parental contemplado en la ley, así como la forma de pago de este.

En el caso de aquellos trabajadores que se hubieren reincorporado a su trabajo por media jornada, el monto del subsidio de esta extensión será el que le hubiere correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso de jornada completa.  

IV. Extensión del fuero laboral.

El fuero laboral al que tienen derecho las trabajadoras durante el periodo de un año después de expirado el descanso de maternidad, se extenderá en forma equivalente al periodo que se extienda el permiso postnatal parental.

En el caso del fuero laboral al que tienen derecho los padres que hagan uso del permiso postnatal parental, que se extiende durante el doble de la duración del permiso postnatal parental del que hagan uso, también se extenderá de forma equivalente al periodo que se extienda el permiso postnatal parental en conformidad a esta ley. 

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