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Efectos laborales tras el fin de la alerta sanitaria en Chile

El pasado 31 de agosto de 2023 se acabó la Alerta Sanitaria decretada en Chile desde el 05 de febrero de 2020 por la enfermedad COVID-19, conforme el anuncio emitido por el Ministerio de Salud.

Con el fin de esta alerta, también terminan varias medidas preventivas y restricciones con impacto para empleadores y trabajadores por igual. Las medidas que se verían alteradas por el fin de la alerta sanitaria serían las siguientes:

I. Termina la obligación del empleador de contratar el Seguro COVID

La vigencia de la Ley 21.342 se encontraba sujeta a la vigencia de la alerta sanitaria. Por tanto, el fin de la alerta sanitaria implica el cese de la obligación para los empleadores de contratar el Seguro COVID para sus trabajadores.

II. Licencias médicas

Ya no será causal para la emisión de licencias médicas en favor de trabajadores en caso de enfermedad de hijos menores de 1 año.

III. Elementos de protección personal

A partir del 1 de septiembre de 2023, ya no será obligatorio mantener a disposición de los trabajadores elementos de protección tales como mascarillas, artículos de aseo, distanciamiento seguro, así como tampoco la higienización periódica de los lugares de trabajo.

IV.Teletrabajo

Cesa la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores/as que tuvieran bajo su cuidado a menores de edad, adultos mayores y/o personas en situación de discapacidad acreditada.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Código del Trabajo señala, a raíz del teletrabajo, en su artículo 152 quáter I lo siguiente: “En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días”.

Por el contrario, “si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo (Ley 21.220), será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial”.

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