Novedades

La Excma. Corte Suprema dictó sentencia respecto de un recurso de queja presentado en contra de un laudo pronunciado por un Tribunal Arbitral de segunda instancia. Este último, a su vez, había revocado parcialmente el laudo de primera instancia.

El 30 de junio de 2023, la Excma. Corte Suprema dictó sentencia en los autos Rol N°32.356-2022, respecto de un recurso de queja presentado en contra de un laudo pronunciado por un Tribunal Arbitral de segunda instancia. Este último, a su vez, había revocado parcialmente el laudo de primera instancia.

La sentencia de queja ha sido ampliamente comentada por presentar algunas interrogantes, procesales y sustantivas.

Antecedentes de la sentencia de queja

Tras una licitación pública internacional llevaba adelante por Eletrans S.A. (“Eletrans”) –adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de un proyecto contemplado dentro del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Central del Ministerio de Energía (el “Proyecto”)– Eldu SpA (“Eldu”) resultó, a su vez, adjudicataria como contratista de la obra.

En noviembre de 2016, las partes suscribieron un instrumento en función del cual Eldu debía implementar, desarrollar y ejecutar todos los aspectos relacionados a la ingeniería, estudios, construcción, montaje y puesta en marcha del Proyecto (el “Contrato EPC”).

Tras una serie de desavenencias entre las partes, en febrero de 2018, Eletrans comunicó su decisión de poner término anticipado al Contrato EPC, en un momento en el que Eldu había ejecutado el 70,19% de los trabajos encomendados. A pesar de lo anterior, y, amparada en ciertas disposiciones del Contrato EPC, Eletrans pagó un porcentaje equivalente al 20% del valor del contrato.

En mayo de 2019 Eldu interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Eletrans, alegando el incumplimiento del Contrato EPC.

El Tribunal Arbitral de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando que Eletrans había incurrido en diversos incumplimientos al Contrato EPC, por lo que, en suma, la condenó al pago de aproximadamente USD $1.300.000.

El Tribunal Arbitral de segunda instancia revocó dicho laudo, declarando en su lugar que Eletrans no habría incurrido en los incumplimientos establecidos en tal decisión y, en definitiva, declaró que Eletrans debía pagar a Eldu tan solo la cantidad de USD $334.540,53.

Contra esa decisión, Eldu interpuso un recurso de queja para ante la Excma. Corte Suprema, denunciando una serie de faltas o abusos graves en que habría incurrido el Tribunal Arbitral de segunda instancia.

La sentencia de queja

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de queja. No obstante, invalidó de oficio el laudo pronunciado por el Tribunal Arbitral de segunda instancia.

¿El motivo?

De acuerdo con la Excma. Corte Suprema, los hechos del caso debían ser analizados a la luz de la buena fe contractual y de acuerdo con lo previsto por el artículo 1546 del Código Civil.

Así, se concluye que el laudo de segunda instancia “infringió el principio de la buena fe y la aplicación del artículo 1546 del Código Civil, puesto que establecidos como hechos de la cusa que ElduSpA ejecutó más del 70% del Proyecto y Eletrans S.A., por su parte, no pagó sino un porcentaje ascendente al 20% del valor del contrato […] los jueces debieron estimar que ello constituye una lesión para la primera de su legítimo interés de obtener -en aras del contrato- una contraprestación a causa de su prestación, y un entorpecimiento en la normal ejecución del proyecto, por cuanto significó una manifiesta traba, dificultad o impedimento para que personal de ElduSpA concurriera a desarrollar las tareas que le correspondían en virtud de una convención que, a esa fecha -30 de enero de 2020- seguía vigente”.

Desde la óptica procesal, esta sentencia nos invita a reflexionar sobre los límites de la justicia arbitral y el ejercicio de la Excma. Corte Suprema de sus facultades disciplinarias para obrar de oficio, derivadas del artículo 82 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, en lo sustantivo, el pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema sigue los lineamientos de la sentencia de 22 de mayo de 2019 rol 38.506-2017, sobre una materia que ha tomado relevancia en los últimos años y a la que se debe poner atención: la extensión de los deberes subyacentes a la buena fe y la colaboración entre las partes para que cada una consiga los fines que los llevaron a suscribir un contrato.

Compartir en Linkedin