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Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía

I. Generalidades

El 12 de septiembre de 2023, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (“Conadecus”) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) iniciar un expediente de recomendación normativa (“ERN”) para proponer al Presidente de la República presentar un proyecto de “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada” (la “Solicitud”), cuyo objetivo principal sería limitar el poder de mercado de los grupos empresariales significativos.

El 27 de septiembre último, el TDLC accedió a tramitar la Solicitud sobre los 4 aspectos solicitados por Conadecus en su presentación, los que se describirán más adelante.

Con el objeto de recibir antecedentes y opiniones respecto de lo propuesto, el TDLC ofició a la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión para el Mercado Financiero, el Banco Central de Chile, y los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, cualquier interesado puede concurrir a manifestar su opinión al respecto.

II. La Solicitud de Conadecus

Para fundamentar la propuesta, Conadecus argumenta que en Chile existiría una concentración económica excesiva, controlando un pequeño número de grupos empresariales gran parte de los activos financieros y no financieros de la economía, lo que afectaría significativamente la competencia y el bienestar, aumentando la coordinación oligopólica y las barreras a la entrada, entre otras consecuencias, como el supuesto menor acceso al mercado financiero.

A su vez, sustenta sus afirmaciones principalmente en la “Ley de Promoción de la Competencia y Reducción de la Concentración”, promulgada en el Estado de Israel el año 2013, así como en el Informe “Mejorando la competitividad del sector financiero chileno”, del economista Luigi Zingales, encargado por el Ministerio de Hacienda (julio 2023).

Atendido dicho diagnóstico, solicita que la propuesta de ley se haga cargo de los siguientes aspectos:

(i) Reducción de las estructuras de sujeción piramidal de “grupos empresariales significativos” a dos capas.

Si bien la Solicitud no es clara sobre lo que entiende por “capas”, propone que las estructurales piramidales de los grupos se reduzcan a dos, en el período de tiempo que determine la Ley.

(ii) Prohibición de que los accionistas mayoritarios de una “empresa de tamaño relevante” sean titulares de una “entidad financiera importante”, según los límites que la propia ley determine.

Se propone una separación entre las empresas financieras de los grupos y aquellas que participan en la “actividad económica real” o productiva. Así, por ejemplo, se señala que los accionistas mayoritarios de una empresa productiva no podrían ser a la vez titulares de una entidad financiera importante o que estas últimos no podrían poseer más del 10% de una entidad real relevante. En este punto, se cita evidencia sobre los supuestos efectos positivos que esta separación habría tenido en Israel, a raíz de la Ley referida más arriba, así como la existencia en Estados Unidos de legislación cuyo objeto es separar la banca del comercio.

(iii) Obligación del Estado de tener en cuenta los niveles de concentración económica y dominancia de los grupos empresariales en cierta industria, al momento de asignar concesiones y derechos en dicho sector económico.

Así, la concentración económica operaría en cada industria como un límite a las concesiones o derechos que el Estado pueda otorgar.

(iv) Creación de un “Registro Público de Concentración” de grupos empresariales significativos, entidades financieras importantes y empresas de tamaño relevante en la actividad económica de cada sector real.

Ello con el objetivo de que los objetivos de la Ley puedan fiscalizarse.

III. Próximos pasos

El TDLC dio un plazo de 30 días hábiles para que las instituciones oficiadas aporten antecedentes respecto de la 〖»Solicitud» 〗^3. Cualquier otra persona, empresa o institución que tenga interés legítimo en aportar antecedentes, puede hacerlo en el mismo plazo.

Una vez recibidas todas las opiniones, el TDLC citará a una audiencia pública a fin de que todos quienes hayan aportado antecedentes, puedan manifestar su opinión, por medio del patrocinio de algún abogado habilitado.

Con posterioridad a eso, el TDLC dictará una resolución pronunciándose sobre la Solicitud. El Tribunal puede acogerla, total o parcialmente, rechazarla o efectuar al Ejecutivo recomendaciones distintas a las de la Solicitud. En caso de efectuar el TDLC alguna recomendación, el Ejecutivo no está obligado a adoptarla, pero sí debe manifestar su parecer sobre la misma.

En cuanto al posible tiempo de tramitación del proceso, debe tenerse presente que en los últimos 4 ERN que se han tramitado hasta llegar a resolución final, el plazo de tramitación en el TDLC ha oscilado desde los 10 meses hasta el año y medio aproximadamente.

Este Newsletter fue preparadopor el equipo de Litigios y Libre Competencia de Bofill Mir Abogados con fines informativos generales y no debe ser considerada como asesoría legal.

En caso de preguntas o comentarios respecto de esta información, puedes comunicarte con nuestro equipo:

Tomás Pérez               Manfred Zink                  Jacinta Rodríguez

tperez@bofillmir.cl           mzink@bofillmir.cl            jrodriguez@bofillmir.cl

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