Novedades

Proyecto de Ley de Delitos Económicos avanza para su promulgación, tras ser aprobado el veto presidencial

Recientemente, el Senado aprobó las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, finalizando, así, su trámite legislativo. Actualmente, el proyecto se encuentra sometido al control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, de forma previa a su promulgación.

Cabe destacar que con este proyecto se producen cambios relevantes en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En efecto, se aumenta la cantidad de delitos por los cuales las personas jurídicas responden penalmente (más de 200) y, junto con ello, se amplía la aplicación de la Ley N°20.393 a las empresas, sociedades y universidades del Estado, a los partidos políticos y a las personas jurídicas religiosas de derecho público.

Asimismo, se reformulan los presupuestos para que proceda esta responsabilidad penal, exigiendo que, por un lado, el delito se perpetre en el marco de su actividad, por o con la intervención de quien ocupe un cargo, función o posición en la persona jurídica, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros; y, por el otro, que la comisión del delito se vea favorecida o facilitada por la falta de la implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos.

En cuanto al contenido de los modelos de prevención de delitos, se exige la existencia de canales seguros de denuncias y las evaluaciones periódicas por terceros independientes.

Adicionalmente, se introducen modificaciones en relación con las penas aplicables a las personas jurídicas, mediante (i) el establecimiento de un nuevo sistema de cálculo de multas (día-multa); (ii) la regulación detallada del comiso de los bienes o productos provenientes del delito e (iii) y la incorporación de la pena de supervisión, esto es, la sujeción a un supervisor – determinado por el tribunal – quien deberá encargarse de la elaboración, implementación o mejora del sistema de prevención de delitos de la persona jurídica.

Finalmente, se debe destacar que se mantiene la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley N°20.393, a saber, el primer día del decimotercer mes siguiente al de la publicación.

En caso de preguntas o comentarios respecto a esta información, puedes comunicarte con nuestro equipo:

Andrea Abascal (aabascal@bofillmir.cl)

Rocío Vergara (rvergara@bofillmir.cl)

Compartir en Linkedin