Novedades

Reglamento del Registro Electrónico Laboral

El pasado 08 de junio se publicó en el en el Diario Oficial el nuevo Reglamento del Registro Electrónico Laboral, que reemplaza la antigua regulación en la materia.

En resumen, este nuevo reglamento establece que los datos que los empleadores deben registrar en el Registro Electrónico Laboral, que se encuentra incorporado dentro del sitio web institucional de la Dirección del Trabajo, son los siguientes:

  1. Contrato de Trabajo:

a. Individualización de las partes.

b. Las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo.

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

2. Modificaciones al Contrato de Trabajo:

a. Las modificaciones acordadas al contrato de trabajo.

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

3. Terminaciones de Contrato de Trabajo:

a. Individualización de las partes.

b. Fecha de inicio de la relación laboral.

c. Fecha de término de la relación laboral.

d. Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.

e. Causal de término invocada.

Esta información deberá registrarse conforme a los plazos que corresponden según la causal de término aplicada.

4. Libro de Remuneraciones Electrónico:

a. Remuneraciones.

b. Asignaciones o bonificaciones.

c. Indemnizaciones.

d. Demás beneficios pagados en dinero.

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

a. Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.

b. Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática).

c. Total de votantes.

d. Total de representantes por elegir.

e. Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.

f. Nombre completo de los representantes de los trabajadores.

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores.

6. Comité Bipartito de Capacitación:

a. Fecha de constitución.

b. Nombre de los integrantes que lo conforman.

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

7. Actualización de información ya incorporada:

Esta información deberá registrarse dentro del plazo de 15 días hábiles desde su modificación.

Si los empleadores no pudieran acceder al Registro Electrónico Laboral o no pudiesen registrar los datos señalados en el cuerpo del presente reglamento, por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, esta dispondrá de una funcionalidad web. Dicha funcionalidad permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica, el cual especificará, entre otros elementos, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.

Compartir en Linkedin