Con fecha 20 de diciembre de 2023, el Senado aprobó en segundo trámite constitucional el proyecto de ley que prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la importación y comercialización de estos productos, si han sido previamente testeados en animales.
Las principales innovaciones de este proyecto de ley son precisamente la prohibición de pruebas de seguridad y eficacia en animales de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y sus ingredientes y la obligación de los fabricantes de utilizar métodos alternativos reconocidos por el Instituto de Salud Pública o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, obligación que será igualmente aplicable para importadores y comercializadores de estos productos.
Excepcionalmente, el Instituto de Salud Pública podrá requerir pruebas en animales por resolución fundada y de acuerdo a las causales establecidas en la Ley.
Las etiquetas “libre de crueldad” o “no testeado en animales” podrán ser utilizadas de acuerdo a especificaciones que establecerá el Reglamento de Control de Productos Cosméticos.
El proyecto de ley, que queda en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República y posteriormente publicado en el Diario Oficial, introduce modificaciones en el Código Sanitario y haciendo aplicables a sus infracciones el régimen sancionador contenido en dicho Código, en la Ley 20.380 sobre protección a animales y en el Código Penal.
Su vigencia comenzará 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.