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Se publica en el Diario Oficial nueva regulación respecto de recetas gráficas y digitalizadas

Con fecha 2 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N°1.143 de fecha 30 de agosto de 2023 del Ministerio de Salud, que establece el nuevo sistema de validación de recetas gráficas y los nuevos lineamientos para la prescripción y dispensación de las recetas gráficas y digitalizadas.

Las implementaciones señaladas se enmarcan en la Ley 21.267 y la resolución exenta N°24 del año 2021 de la Subsecretaría de Salud Pública, las que habilitaron al expendio de medicamentos con la exhibición de una copia de la receta en formato digital o escrita. También, se busca garantizar un uso adecuado del “Sistema de Validación de Recetas Gráficas” del Ministerio de Salud, para permitir la prescripción de medicamentos relacionados con consultas médicas a distancia, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N°6 del 2022 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.

En lo que respecta a definiciones y lineamientos para el correcto uso del “Sistema de Validación de Recetas Gráficas”, la normativa contempla, entre otros, los siguientes puntos:

  1. Se distingue entre el “Sistema de Validación de Recetas Gráficas” (en adelante “Sistema de Validación”), que permite la captura de información que contienen las recetas gráficas, asignarles folio y permitir su validación, del “Sistema Nacional de Receta Electrónica” (en adelante “Sistema de Receta Electrónica”), que corresponde a un sistema de emisión y dispensación de recetas electrónicas.
  2. Otorga responsabilidad al prescriptor previo a la entrega de la receta gráfica retenida o cheque al paciente, a su digitalización y folio en el Sistema de Validación.
  3. El establecimiento farmacéutico debe comprobar la validez de la receta digitalizada previo expendio de los productos. Se habilita la posibilidad de otorgamiento de folios de emergencia al prescriptor para situaciones excepcionales, como ruralidad, disponibilidad tecnológica, entre otros.

En lo que respecta a los lineamientos para la prescripción de medicamentos asociados a atención de salud realizada a distancia, la normativa abarca, entre otros, los siguientes puntos:

  1. La prescripción de medicamentos a distancia cuya condición de venta sea receta médica retenida, deberá hacerse preferentemente a través el Sistema de Receta Electrónica.
  2. La prescripción de medicamentos a distancia cuya condición de venta sea receta cheque, mientras no exista receta cheque electrónica deberá incorporarse al Sistema de Validación, persistiendo obligación de envío a la autoridad sanitaria de dichas recetas por parte del prescriptor.
  3. La dispensación podrá realizarse frente a cualquier receta electrónica a través de exhibición de copia en formato físico o digital, debiendo el establecimiento, previo a la entrega del medicamento, inhabilitar la receta en los casos que corresponde.
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