Contribución para el Desarrollo Regional de la Ley N°21.210:
Obligaciones de Información de la Superintendencia del Medio Ambiente al Servicio de Impuestos Internos para la determinación de contribuyentes afectos.
Obligaciones de información de la Superintendencia del Medio Ambiente para la determinación de contribuyentes afectos a la Contribución para el Desarrollo Regional
El 21 de abril de este año se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°45 de 2025, del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), que instruyó acerca de la obligación de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) de informar al SII sobre los nuevos proyectos de inversión o ampliaciones aprobados ambientalmente, con el fin de que este último pueda determinar quiénes se encuentran afectos al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional.
Esta contribución constituye un nuevo gravamen establecido en el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en virtud del cual los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta pagarán por única vez una Contribución para el Desarrollo Regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que deban ser evaluados ambientalmente en forma previa a su ejecución.
Para la identificación de los contribuyentes afectos a su pago, la SMA deberá suministrar al SII, hasta el último día hábil de marzo de cada año, la información acerca de todos los proyectos autorizados ambientalmente en el año anterior, así como de los avisos de inicio de ejecución, suspensión, reinicio o paralización definitiva de proyectos correspondientes al mismo período.
Adicionalmente, respecto de los proyectos autorizados entre febrero de 2020 y diciembre de 2024, la información deberá entregarse al término de mayo de este año.
Contexto normativo
Mediante la Ley N°21.210 se estableció una Contribución para el Desarrollo Regional aplicable sobre determinados proyectos de inversión ejecutados en Chile por contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, en la medida en que reúnan los siguientes requisitos:
a)Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares.
b)Que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Este gravamen será aplicable a todos los proyectos cuya evaluación ambiental se hubiere iniciado hasta la fecha de publicación de la Ley N° 21.210, esto es, el 24 de febrero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de modificaciones introducidas por la Ley N°21.256, que estableció medidas tributarias para la reactivación económica, se encuentran liberados de su pago los contribuyentes que hubieran sometido su proyecto al SEIA hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida en que inicien su ejecución dentro de tres años desde la notificación de su Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable.
¿Cuál es la tasa de la Contribución?
La suma por pagar será equivalente al 1% del valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto, en la medida en que dicho valor exceda los diez millones de dólares. Si el proyecto se ejecuta en etapas, este porcentaje se aplicará sobre los bienes físicos del activo inmovilizado una vez que se supere el umbral de USD 10.000.000. En etapas posteriores, se aplicará sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se vayan adquiriendo.
¿Cuándo se devenga?
En el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva DOM o, en cuando ello no fuere aplicable, desde que se haya informado a la SMA de la gestión, acto o faena mínima que marque el inicio de ejecución del proyecto o actividad, conforme a su RCA y el artículo 25 ter de la Ley N°19.300.
¿Cómo deberá realizarse su declaración y pago?
La contribución deberá ser declarada y pagada en la Tesorería General de la República, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta (F22).